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12 de Junio, 2010    General

¿Que es el Poder Ejecutivo?

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado junto con la legislativa y la judicial, consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe de estado.

En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del Poder Legislativo interpretarlas y normalizarlas es tarea del Poder Ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del Poder Judicial. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.


Poder Ejecutivo

Es desempeñado por el Presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, es ejercido por el Vicepresidente de la Nación. El Presidente y el Vicepresidente, son elegidos por elecciones libres y generales, durando cuatro años en sus funciones y teniendo la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo.



PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Estará constituido por un Gobernador, un Vicegobernador y hasta un máximo de diez (10) Ministros.
a) Gobernador:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio provincial, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) años hayan sido en el territorio provincial.
- Su mandato durará cinco (5) años.
- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Provincia como distrito único.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos gubernamentales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Vicegobernador o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Gobernado.
- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.

b) Vicegobernador:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de edad y más de cinco (5) años de residencia en el territorio provincial, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, de los cuales los últimos cinco (5) años hayan sido en el territorio provincial.
- Su mandato durará cinco (5) años.
- Es elegido en forma directa por el voto popular, considerando a todo el territorio soberano de la Provincia como distrito único, no pudiendo participar en la elección en forma conjunta con quien participe para el cargo de Gobernador, debiendo pues postularse en forma individual y separada de aquél.
- El cargo será ocupado por quien obtenga la mayoría simple de los votos no nulos legítimamente emitidos.
- No es reelegible sino hasta dos (2) períodos vicegubernamentales posteriores al ejercido, no pudiendo además ser elegido como Gobernador o Ministro para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Vicegobernador.
- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.

c) Ministro:
- Será ejercido por un ciudadano argentino con más de veintiún (21) años de residencia en el territorio soberano de la Nación, o por un extranjero que haya optado por la ciudadanía argentina, con más de veinticinco (25) años de residencia en el territorio soberano de la Nación.
- Su mandato durará como máximo cinco (5) años o hasta la finalización del mandato del Gobernador, lo que ocurra primero.
- Es elegido en forma directa por el Gobernador con acuerdo del Poder Legislativo provincial y surgirá de una lista de tres (3) candidatos que elaborará y elevará el Concejo Provincial de Ciudadanos.
- La lista que el Concejo Provincial de Ciudadanos eleverá para ser considerada por el Gobernador, contendrá sólo nombres de candidatos previamente aportados por los Representantes elegidos para conformar la Cámara de Representantes de la Provincia, quienes deberán elaborarla considerando los porcentajes de representación obtenidos.
- La lista elaborada por la Cámara de Representantes deberá estar fundamentada con los antecedentes e idoneidad de los postulantes al cargo de Ministro correspondiente.
- Luego de haber ejercido el cargo de Ministro, habiendo renunciado al mismo o habiendo sido legalmente depuesto por el Gobernador, no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo u otro cargo ministerial, sino hasta dos (2) períodos gubernamentales posteriores a aquél en el que fue Ministro, no pudiendo además ser elegido como Gobernador o Vicegobernador para el período inmediato siguiente al que ejerció el cargo de Ministro.
- El cargo de Jefe de Gabinete lo ocupará aquél Ministro que resulte electo por sus pares como tal y a simple mayoría de votos.
- En lo demás se regirá como en la actualidad, considerándose las modificaciones que implique el funcionamiento del sistema que aquí se esboza.
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publicado por nicolas123 a las 23:07 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
¡Qué bueno sería que le dedicaran un poco más de tiempo! del 12 de junio al 05 de Julio hay muuuuuuchos días. ¡No se desanimen!
publicado por Bernardo Luis, el 05.07.2010 23:34
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