S E C C I
Ó N S E G U
N D A
Del Poder Ejecutivo
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será
desempeñado por
un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación
Argentina".
Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte,
renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido
por el vicepresidente de la Nación.
En caso
de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente
de la Nación, el
Congreso determinará
que funcionario público ha
de desempeñar
la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo
presidente sea electo.
Artículo 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la
Nación, se requiere
haber nacido en el
territorio argentino,
o ser hijo de ciudadano nativo,
habiendo nacido
en país
extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus
funciones el término de cuatro años y podrá n ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un sólo período consecutivo.
Si han sido reelectos o se han sucedido
recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos
cargos, sino con el intervalo de un período.
Artículo 91.- El presidente de la Nación cesa en el poder el
mismo día en que expira su período de cuatro años;
sin que evento
alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo
de que se le
complete más
tarde.
Artículo 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un
sueldo pagado por el
Tesoro de la
Nación, que
no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos.
Durante el mismo período no podrán ejercer
otro empleo, ni recibir
ningún otro
emolumento de la
Nación, ni de provincia alguna.
Artículo 93.- Al tomar
posesión de
su cargo el
presidente y
vicepresidente prestarán juramento,
en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias
religiosas, de: "desempeñar
con lealtad
y patriotismo
el cargo
de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la
Constitución de la Nación Argentina".
CAPITULO SEGUNDO
De la forma y tiempo de la elección del
presidente y vicepresidente de
la Nación
Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la
Nación serán elegidos directamente por el pueblo,
en doble vuelta según
lo establece esta Constitución. A este
fin el
territorio nacional
conformará un distrito único.
Artículo 95.- La elección
se efectuará
dentro de
los dos meses anteriores a la
conclusión del
mandato del
presidente en ejercicio.
Artículo 96.- La segunda
vuelta electoral,
si correspondiere, se
realizará entre las dos fórmulas de candidatos más
votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más
votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento
de los votos afirmativos válidamente emitidos,
sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en
la primera vuelta hubiere obtenido el
cuarenta y cinco por ciento por lo menos de los votos afirmativos, válidamente
emitidos y, además,
existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto
del total de los
votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula
que le sigue en
número de
votos, sus
integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
CAPITULO
TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El presidente
de la
Nación tiene
las siguientes atribuciones:
CAPITULO CUARTO
Del jefe de gabinete y demás ministros
del Poder Ejecutivo
Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros
secretarios cuyo
número y
competencia será
establecido por una
ley especial, tendrá n a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación, y
refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio
de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.