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17 de Agosto, 2010    General

Articulos del poder Ejecutivo

S E C C I Ó N  S E G U N D A
Del Poder Ejecutivo
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración  

     Artículo 87.-  El Poder Ejecutivo de la Nación será  desempeñado por un  ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". 

     Artículo 88.-   En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será  ejercido  por el vicepresidente de la Nación. En  caso  de  destitución,  muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente  de la  Nación, el Congreso  determinará   que   funcionario  público  ha  de  desempeñar  la Presidencia,  hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo   presidente sea electo. 

     Artículo 89.-  Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se  requiere  haber nacido  en el  territorio  argentino,  o  ser hijo de ciudadano  nativo,  habiendo  nacido  en  país  extranjero;   y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

     Artículo 90.-  El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrá n ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo.  Si han sido reelectos o se han sucedido  recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos,  sino con el intervalo de un período.

     Artículo 91.- El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años;  sin  que  evento  alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo  de que se  le  complete  más  tarde.

     Artículo 92.-    El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado  por el  Tesoro  de la  Nación,  que  no podrá  ser alterado en el período de sus nombramientos.  Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo,  ni  recibir  ningún  otro  emolumento  de la  Nación, ni de provincia alguna.

     Artículo 93.-    Al  tomar  posesión  de  su  cargo el  presidente y  vicepresidente prestarán juramento,  en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas,  de:  "desempeñar  con  lealtad  y  patriotismo  el  cargo  de  presidente (o vicepresidente)  de la Nación y observar y hacer observar fielmente la  Constitución de la Nación Argentina".

CAPITULO SEGUNDO  
De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente  de la Nación

     Artículo 94.-     El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo,  en  doble vuelta según lo establece esta Constitución.  A  este  fin  el  territorio  nacional conformará  un distrito único.

     Artículo 95.-  La  elección  se  efectuará   dentro  de  los  dos meses anteriores  a la  conclusión  del  mandato  del  presidente en ejercicio.

     Artículo 96.-  La  segunda  vuelta  electoral,  si correspondiere,  se realizará  entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

     Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos,  sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

     Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere  obtenido  el  cuarenta y cinco por ciento por lo menos de los votos afirmativos,  válidamente  emitidos y,  además,  existiere  una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto  del  total  de los  votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula  que le  sigue en   número  de  votos,   sus  integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

  CAPITULO TERCERO  
Atribuciones del Poder Ejecutivo

     Artículo 99.-   El  presidente  de  la  Nación  tiene  las  siguientes atribuciones: 

CAPITULO CUARTO  
Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

     Artículo 100.-  El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios  cuyo  número  y  competencia  será   establecido  por una ley especial, tendrá n a su cargo el despacho de los negocios de la Nación,  y  refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.


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publicado por nicolas123 a las 21:47 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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