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22 de Septiembre, 2010    General

Decretos

Decretos del Poder Ejecutivo 2010 - Presentation Transcript

  1. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.
  2. ¿Decretos o reglamentos?
    • En el marco de la Constitución Nacional de 1853/60, el ejercicio de las tradicionales jefaturas del P.E.N. se manifestaban en forma de decretos .
    • Sin embargo, la Constitución, al establecer las atribuciones del Presidente, aludía a las “instrucciones y reglamentos que debía expedir el Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes”, no a decretos .
    • No existía una referencia general a los decretos como modo ordinario de expresión de la voluntad del poder ejecutivo. No obstante, la expresión estaba mencionada – aún hoy – en el art. 21 C.N.
  3. Reglamentos.
    • Son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el poder ejecutivo con efectos jurídicos directos, inmediatos o mediatos, sobre los particulares, en virtud de una atribución expresa o implícita de la Constitución o de la ley (Balbín) .
    • Decreto o reglamento: acto administrativo de alcance general (LNPA 19.549).
    • Son actos de alcance general que integran el ordenamiento jurídico (ver la “pirámide jurídica”).
  4. Terminología.
    • “ En la terminología utilizada en nuestro país con la palabra Decreto se alude a los reglamentos del Poder Ejecutivo (…). En nuestra práctica administrativa se denomina Decreto tanto al acto de contenido general, como al de alcance particular. Decreto = Reglamento.
    • Los actos del Jefe de Gabinete dictados en ejercicio de la administración general del país o de facultades que le delegue al Presidente los respectivos actos, se instrumentan mediante las llamadas " decisiones administrativas " (art. 100 incs. 1°, 2°, 3° y 4°, Const. Nac.) independientemente de su contenido normativo” (Cassagne).
  5. Caracteres jurídicos del reglamento.
    • Integran el ordenamiento jurídico;
    • Para que entren en vigencia deben ser publicados en el Boletín Oficial. Producen efecto a partir de su publicación y desde el día en que ellos determinen; si no designan tiempo, producirán efecto después de los ocho días computados desde el día siguiente de su publicación oficial;
    • Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en cualquier momento, no rigiendo el principio de estabilidad del acto administrativo;
    • Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto a su irretroactividad;
    • Tienen un régimen de protección jurisdiccional propio (LNPA). (Cassagne).
  6. Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
    • El reconocimiento de esta potestad tiene su origen en el modelo francés (principio monárquico: poder ejecutivo como fuente autónoma e independiente de producción de normas).
    • Es un título de habilitación en el ejercicio de funciones legislativas que concurre con el poder del legislador (Balbín) .
    • En el sistema anglosajón, por el contrario, se reconoció el monopolio normativo a favor del poder legislativo (Ej. Constitución de E.E.U.U.) .
    • Aceptó, sí, un poder normativo en el poder ejecutivo pero no por aplicación del principio monárquico, sino por la técnica de la delegación legislativa, que suple la inexistencia de un poder reglamentario autónomo.





http://www.ushuaia.gov.ar/

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publicado por nicolas123 a las 21:03 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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